El principal motivo para la denegación del cese de actividad es la situación fiscal de una gran cantidad de autónomos y autónomas al estar tributando por Estimación Objetiva o por módulos. El Fisco no exige a estos autónomos llevar un libro de ingresos y gastos, y esto supone que el trabajador por cuenta propia en estimación objetiva casi nunca va a poder demostrar una de las siete condiciones básicas para acceder al cese de actividad: su nivel de pérdidas ante Hacienda.
Si la ley dice que debe existir un volumen de pérdidas de, al menos, el 10% sobre el nivel de ingresos, y estos autónomos no tienen manera alguna de demostrarlo, nunca van a poder acceder a esta prestación.
Viendo las cifras publicadas por la Seguridad Social, en el primer trimestre del año se denegaron 944 solicitudes por "no acreditar correctamente el cese". Este motivo se repitió casi el doble de veces que el segundo: "no tener cubierto el periodo mínimo de cotización"; y muy por encima del tercero, "no estar al corriente del pago en las cuotas", que sólo se dio 31 veces.
Seguimos esperando que se cumplan las promesas del Ministerio y realmente conseguir un acceso útil y verdadero a los autónomos de “paro” real y cotizado.
Aunque muchos cambios siguen pendientes, las solicitudes rechazadas se han reducido en un 20%. La ratio sigue siendo considerablemente alto.
Condiciones para solicitar el paro de autónomos
Hasta enero de este año, era el propio autónomo el que elegía voluntariamente estar cubierto o no ante el posible cese de su actividad y pagaba un 2% más de su cuota. Sólo medio millón de trabajadores por cuenta propia eran potenciales beneficiarios de esta prestación o, lo que es lo mismo, el 15% de los autónomos. Pero, desde principios de 2019, y en virtud del Real Decreto aprobado en enero, el 100% del colectivo está obligado a cotizar por esta eventualidad. Eso sí, siempre y cuando cumpla ciertas condiciones.
Los requisitos que debe cumplir el trabajador por cuenta propia para cobrar esta prestación son seis:
Cómo solicitar el paro de autónomos
En caso de cumplir con todas las condiciones que la Administración considera necesarias, para solicitar el paro de autónomos, el profesional ha de rellenar la solicitud ante la Mutua con la que tenga cubierta la contingencia por cese de actividad; ante el Servicio Público de Empleo Estatal - en el caso de estar asegurado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) -; o ante el Instituto Social de la Marina, la entidad que gestiona, administra y reconoce el derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El modelo de solicitud se puede encontrar en la web del Ministerio de Trabajo.
El plazo para pedir el paro de autónomos se cumple el último día del mes siguiente en el que se haya producido el cese de actividad. La paga se percibirá a partir del primer día del segundo mes siguiente al cierre. Para poder volver a cobrar la prestación es imprescindible que hayan transcurrido 18 meses desde que se dejó de percibir la anterior.